Capital exige un Plan Hídrico para habilitar proyectos de barrios privados

La Comuna emitió una Resolución que frenó el análisis de cuatro carpetas y reavivó tironeos con la Provincia. El ICAA respondió.




La relación entre la Administración capitalina y la provincial volvió a mostrar falta de diálogo y “tironeos”, a poco más de tres meses para la “transición” en la Ciudad de Corrientes. En este caso, las discrepancias se originaron por la Resolución Nº1696/2017, a través de la cual el Ejecutivo Comunal suspendió la aprobación de toda urbanización y/o conjuntos inmobiliarios en toda la jurisdicción municipal, entre los que se encuentran clubes de campo, countries, complejos recreativos-residenciales, barrios privados y cerrados.
Esta decisión citadina, según difundieron oficialmente, “regirá hasta que el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) cumpla con la realización del Plan Hídrico Integral para todo el territorio municipal de Capital, y la realización de las obras estructurales imprescindibles que surjan de dicho análisis y diagnóstico”.
“En los meses de abril, mayo y junio de 2017 barrios del Noreste de la Capital sufrieron inundaciones porque este tipo de construcciones privadas taparon los canales naturales de desagües de grandes reservorios de agua ubicados en zonas como Laguna Soto, Bejarano y Yecoá. Además del desborde de lagunas, bañados y arroyos ubicados en San Luis del Palmar y Santa Ana que descargaron sus excedentes de agua hacia el ejido de la ciudad de Corrientes”, agregaron desde la Intendencia.
“La Municipalidad da cuenta de que el proceso de expansión urbana desmedida generada en los últimos años, y la utilización de los clubes de campo, ha generado en la zona una excesiva densificación que no se corresponde con la necesidad de absorción hídrica de la zona”, agregaron.


RUJANA DIJO QUE ESTO SE SOLUCIONA CON DIÁLOGO.

“La magnitud del desarrollo de los mismos y sus características, muchos de ellos carentes de las infraestructuras y servicios adecuados, ha tenido consecuencias negativas muy graves en la ciudad, afectando la permeabilidad del suelo, generando variaciones en las condiciones naturales del lugar, disminuyendo la capacidad de absorción natural del suelo, modificando la conformación natural de las cuencas hídricas y de su escurrimiento”, enfatizaron.
La respuesta del Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA) no tardó en llegar y su referente, Mario Rujana, en contacto con época apreció que “esto es pura y exclusivamente por falta de diálogo, no hace falta suspender las habilitaciones debido a que están vigentes las normativas que regulan el aspecto técnico de los mismos en cuanto a los aspectos del sistema hídrico y ambiental”.
“Ellos piden un Plan Hídrico y eso es muy amplio, no tengo problemas en reunirme con los funcionarios capitalinos, como ya hicimos con otros municipios con los que trabajamos para solucionar contingencias así”, aseveró.
En tanto, desde organismo provincial también dieron a conocer un comunicado en el que reflejan que “el Municipio de Corrientes -entre sus requisitos- debe solicitar en forma previa a la autorización de uso de suelo y construcción de obra, el Certificado de No Inundabilidad que otorga el ICAA, en el marco del Código de Aguas de la Provincia, Decreto Ley Nº191/12 y el Aviso de Proyecto en el cumplimiento de la Ley Provincial Nº5067 de Impacto Ambiental, que determinará el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del proyecto inmobiliario”.

Normativa
La Ley Provincial Nº5405 del año 1999 regula los aspectos técnicos, legales y administrativos de clubes de campo, countries o complejos recreativos y en su artículo Nº3 establece que “el proyecto será conforme a los requerimientos urbanísticos o de medio ambiente, los espacios verdes de uso público, parques, parterres, paseos, boulevares, y de concretar las obras correspondientes al equipamiento deportivo-social-recreativo-cultural-de abastecimiento-de esparcimiento”.
De igual manera respecto a los aspectos de saneamiento o hidráulicos en su artículo Nº9 indica que para obtener convalidación técnica final (factibilidad) deberá presentarse el proyecto de obras de saneamiento o hidráulicas aprobados por la Municipalidad respectiva o en su defecto por el organismo provincial competente (inciso b).
El ICAA a su vez informó que la planificación urbana y el ordenamiento territorial, así como la autorización de obras y certificación de usos de suelo son competencia exclusiva de los municipios, quienes son los que deberían exigir el cumplimiento de la normativa ambiental y de recursos hídricos de la provincia.

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